RM 240/2007 - REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LOS ESTUDIANTES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: Las faltas disciplinarias que se cometen por los estudiantes de la educación superior matriculados en los Centros de carácter civil, serán conocidas, juzgadas y sancionadas según las disposiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO 2: A los efectos de la aplicación de las normas disciplinarias que se establecen, se consideran estudiantes de la educación superior, a los matriculados en todos los tipos de cursos existentes en la educación superior. . . |
RM 120/2010 - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DOCENTE DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1: El presente Reglamento establece las normas para la organización docente, definidas como el conjunto ordenado de los diferentes elementos que regulan el tránsito de los estudiantes por la educación superior. Abarca desde su ingreso a una carrera universitaria hasta su egreso del sistema, de modo que propicie la formación integral de los futuros profesionales. ARTÍCULO 2: La organización docente estructura el avance del estudiante en el proceso de formación, estableciendo normas para su permanencia y egreso, y responde a la forma particular que adopta dicho proceso. . . |
RM 144/2011 (Modifica la RM 120/2010) CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 5: El curso por encuentros se concibe para las personas con nivel medio superior vencido. |
RM 096/2011 (Modifica la RM 120/2010) RESUELVO ÚNICO: Modificar de la resolución No. 120 “Reglamento de Organización Docente de Educación Superior”, de quien resuelve de fecha 13 de julio de 2010, los artículos 39 y 52 que quedan redactados de la manera siguiente: ARTÍCULO 39: La asistencia a las actividades docentes presenciales para los estudiantes matriculados en los cursos diurnos y para trabajadores, tiene carácter obligatorio. |
RM 129/2014 - Premio al Mérito Científico RESUELVO: PRIMERO: Establecer, con carácter anual, el “Premio al Mérito Científico” que se otorgará por el Rector del Centro de Educación Superior, previa consulta a la Federación Estudiantil Universitaria, como incentivo a aquellos recién graduados que en el trayecto de los estudios de su carrera se hayan destacado por sus resultados en la investigación científica y en la realización de los exámenes de premio. SEGUNDO: El “Premio al Mérito Científico”, consiste en un diploma acreditativo emitido por el Rector y para su otorgamiento se tendrá en cuenta el acumulado de puntos que alcanzó el estudiante en su “Índice de Eventos y Exámenes de Premio”, recogido en su expediente y que se conforma a partir de los elementos siguientes . . . |