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Normas para la obtención de grados científicos:
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En nuestro país se establece que los exámenes de candidato tienen validez por cinco años. Hasta el curso pasado, era posible considerar la extensión de esta validez por la CNGC a solicitud de las instituciones autorizadas: En lo adelante, no se harán más excepciones.
Algunos detalles con relación al tratamiento de los requisitos de examen de candidato y cómo deben quedar reflejados en el expediente del aspirante.
- Según se establece en el acuerdo 13.311.05 del mes de mayo de 2005 las instituciones, con sus comisiones de grados científicos, tienen la responsabilidad de evaluar y considerar como válidos, los exámenes de categoría docente o de investigación, de auxiliar o titular; estas CGC determinarán la aceptación o no, de estos como exámenes de candidatos para idioma extranjero o problemas sociales de la ciencia y la tecnología, siempre y cuando exista el acta de examen y esté correctamente firmada y acuñada.
- Sólo se aceptan las actas de exámenes que tengan menos de cinco años entre el momento del examen y el inicio del doctorado; las actas que pasen de cinco años no son válidas. Si durante la realización del doctorado la fecha de realización del examen excede los cinco años, el mismo pierde validez y el aspirante debe examinarse nuevamente. La CNGC no convalidará ni prorrogará los exámenes de idioma o PSCT que se hayan excedido de los cinco años.
- Para todos los exámenes de candidato, en el modelo 3 del expediente se inscribirán adecuadamente los nombres de los examinadores, con la fecha del examen y la calificación otorgada.
- Se deben anexar al expediente las fotocopias de las actas de exámenes que se hayan realizado en el proceso de categorización y sean aprobadas por la CGC, para su revisión por el tribunal y la CNGC.
- No se aceptará la propuesta de convalidación ni en la CGC, ni en la CNGC de los exámenes de candidato idioma extranjero y PSCYT, realizados en instituciones extranjeras.
- Se recuerda, además, que las instituciones que pueden crear tribunales de examen de idioma extranjero tienen que estar aprobadas por la CNGC; para el examen de PSCT la CNGC aprueba los tribunales designados por la institución.
- En relación con el examen de la especialidad, existen tres tipos de convalidaciones:
- Por haber vencido el aspirante un programa doctoral curricular colaborativo o un examen de suficiencia que abarca total o parcialmente los contenidos y objetivos de los programas general y complementario del examen de la especialidad con examinadores todos con grados científicos.
- Por haber vencido el contenido y los objetivos solo del programa general de la especialidad a través de una maestría.
- Por haber vencido el contenido y los objetivos del programa general de la especialidad a través de especialidades médicas.
- En los tres casos la decisión de convalidar es facultad de la CGC correspondiente al evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de este examen.
- En los tres casos es obligatorio anexar al expediente que se remite a la CNGC para el otorgamiento los argumentos con el certificado de notas.
- En los dos últimos casos, solo se convalidará la parte del programa general del examen de la especialidad, por lo que el aspirante siempre queda en la obligación de realizar el examen por el programa complementario (sobre el tema especifico) y en el modelo 3 deben llenarse los datos que exige por este examen realizado.
- Según se establece en el punto 9 de las normas de composición y funcionamiento de los tribunales de grado (resolución 9/03): “el secretario del tribunal designado para una defensa es el encargado de revisar el expediente del aspirante, comprobar el cumplimiento de los requisitos previos a la defensa, elaborar el acta (modelo 1) y presentar el expediente al ejecutivo para su envío a la institución autorizada”. Es por ello que les solicitamos se le preste atención a estas exigencias, pues están llegando casos con insuficiencias en la documentación vinculada a estos problemas señalados.
Secretaria de la Comisión Nacional Grado Científico.
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